A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Lozano Ospina Josué Duvan·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección no se lograron subsanar los defectos advertidos en el auto de inadmisión.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado incumplió con el requisito de carga argumentativa y no alcanzó un grado mínimo de fundamentación para identificar cuáles eran los errores de la decisión cuestionada y si los mismos se configuraron o no.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica rogada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Josué Duván Lozano Ospina en contra del auto proferido el 8 de agosto de 2025, dictado dentro del proceso D-16707, por medio del cual se rechazó la demanda presentada por ese mismo ciudadano contra el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1861 de 2017.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante con la indicación de que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente con número de radicación D-16707.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.